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Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

Disposición adicional segunda(DA2)

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la competencia para iniciar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a los órganos competentes de la respectiva comunidad autónoma en los términos que resulten de la legislación reguladora de la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas.

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Disposición adicional segunda - SANCIONADOR TRIBUTARIO 2004 | ALMA