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Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

Artículo 30(30)

Las sanciones no pecuniarias a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán consistir en la pérdida del derecho a aplicar exenciones, reducciones, deducciones, bonificaciones u otros beneficios o incentivos fiscales de carácter rogado en cualquier tributo, a excepción de los siguientes: a) Los previstos en los impuestos indirectos que deban repercutirse obligatoriamente a los adquirentes de bienes o servicios. b) Los derivados de los tratados o convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno. c) Los concedidos en virtud de la aplicación del principio de reciprocidad internacional.

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Artículo 30 - SANCIONADOR TRIBUTARIO 2004 | ALMA