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Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

Artículo 35(35)

Los refugiados reconocidos podrán solicitar la nacionalidad española, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 del Código Civil.

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Artículo 35 - ASILO Y REFUGIO | ALMA