Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Disposición transitoria Cuarta.(DT4)
El régimen de descanso semanal en el Comercio que se viniese utilizando hasta la fecha de entrada en vigor de ésta norma, continuará siendo de aplicación hasta la finalización de los efectos temporales de los respectivos Convenios Colectivos, y en todo caso como máximo, hasta el 1 de enero de 1984.
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