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Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Art. 39.(39)

Las reducciones de jornada ordinaria establecidas por disposiciones legales y reglamentarias del Estado, por Convenios Colectivos o por usos y costumbres locales y profesionales que fueran más favorables para los trabajadores que las establecidas en esta norma, no se entenderán modificadas por el mismo, subsistiendo en sus propios términos sin perjuicio de su modificación a través de la negociación colectiva.

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Art. 39. - JORNADA TRABAJO 83 | ALMA