Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Art. 36.(36)
Cuando en las actividades a que se refiere esta sección se realicen trabajos subterráneos en los que concurran idénticas circunstancias de penosidad que las previstas en la sección anterior, serán de aplicación las mismas jornadas máximas.
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