Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Art. 3.(3)
El contrato de trabajo a domicilio no está sometido a las disposiciones contenidas en la presente norma; la jornada de un trabajador no sujeto al mismo no podrá aumentarse como consecuencia de encargos de trabajo a domicilio.
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