Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Art. 26.(26)
Las disposiciones comunes sobre ampliación de jornada contenidos en el Capítulo I se aplicarán a este sector en la forma que determine la negociación colectiva, y, en su caso, la normativa en vigor.
A este respecto se determinarán los períodos máximos de actividad aérea, la actividad laboral aérea y de tierra, y el régimen de disfrute de los descansos, cumpliéndose en todo caso la normativa en vigor referente a la seguridad de la Navegación Aérea.
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