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Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Art. 18.(18)

No quedarán sometidos a lo que sobre jornadas se dispone en este Reglamento: a) El personal de inspección. b) El Capitán, Piloto o Patrón de cabotaje que ejerza el mando de la nave, el Jefe del Departamento de máquinas, Sobrecargo o Comisario, Mayordomo y Oficiales que estén a cargo de un servicio, siempre que no vengan obligados a montar guardia. c) El Médico.

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