Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 9(9)
La Dirección General de la Policía, en función de la magnitud y tipo de actividad policial que se desarrolla en sus edificios e instalaciones, analizará las posibles situaciones de emergencia, adoptando las medidas necesarias de actuación para estos casos en materia de evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios. En razón del alcance de las posibles situaciones de emergencia, designará al personal adecuado para poner en práctica aquellas medidas y efectuará comprobaciones periódicas para verificar su correcto funcionamiento. El personal designado deberá poseer la formación necesaria y disponer de material adecuado para estos cometidos.
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