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Real Decreto 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 13(13)

Sin perjuicio de las funciones del Consejo de Policía, que se recogen en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la participación y representación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo, así como con la seguridad y salud laboral derivadas del ejercicio de las funciones que le están atribuidas por la normativa vigente, se canalizará en la forma y por los representantes y órganos que se establecen en este capítulo.

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Artículo 13 - PRL POLICIA | ALMA