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Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.

Artículo 13(13)

El programa de control de calidad de los aspectos clínicos en procedimientos con rayos X establecerá, según el párrafo a) del artículo 2, criterios referentes a: 1.º La necesidad o justificación de la prueba diagnóstica con rayos X. 2.º La responsabilidad y supervisión del médico especialista, odontólogo o podólogo en el ámbito de su competencia en la realización de la prueba con rayos X. 3.º La elección de la técnica radiológica adecuada siguiendo protocolos establecidos. 4.º Las normas de carácter técnico para minimizar la dosis de radiación sin menoscabo de la capacidad diagnóstica. 5.º La elaboración de informes por el radiólogo y, en su caso, por el odontólogo o podólogo.

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Artículo 13 - RADIODIAGNÓSTICO 1999 | ALMA