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Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 321(321)

Con el peculio de libre disposición podrán los internos: a) Atender los gastos que les estén permitidos, solicitando y recibiendo de la Administración una cantidad prudencial que se fijará por el centro directivo atendiendo a criterios de seguridad y orden del Establecimiento. b) Ordenar transferencias a su familia o a otras personas, previa autorización del Administrador del Establecimiento.

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Artículo 321 - RP 96 | ALMA