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Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 312(312)

Cuando la gestión de cocina se realice directamente por la Administración penitenciaria, la adquisición de productos de alimentación se podrá llevar a cabo por el Establecimiento penitenciario o por los servicios centrales, utilizando proveedores ajenos a la propia Administración, vía pagos a justificar, anticipos de caja fija o expedientes de contratación administrativa de suministros.

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Artículo 312 - RP 96 | ALMA