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Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 306(306)

Cuando algún interno sustraiga fondos o efectos del economato, cafetería o cocina o provoque intencionadamente el deterioro de sus productos, será separado de dichos servicios y se le exigirá la responsabilidad pecuniaria que proceda, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias y penales en que hubiera podido incurrir.

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Artículo 306 - RP 96 | ALMA