Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 303(303)
1. En el economato podrán expenderse los siguientes productos:
a) Comestibles que no precisen ser cocinados.
b) Tabaco.
c) Ropa de uso interior y exterior.
d) Productos de aseo personal.
e) Cuantos otros bienes o productos necesiten los reclusos, siempre que no estén prohibidos por las normas de régimen interior del centro y, en general, siempre que su uso y consumo no implique riesgo para el correcto funcionamiento regimental del Establecimiento.
2. En ningún caso podrán venderse en el economato ningún tipo de bebidas alcohólicas ni de productos farmacéuticos.
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