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Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 297(297)

Cuando un Establecimiento penitenciario tenga el carácter de depósito de suministros llevará un sistema especial de inventario que permita en todo momento conocer la distribución de productos realizada a otros Establecimientos y los niveles de producto en reserva.

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Artículo 297 - RP 96 | ALMA