Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 276(276)
1. La Comisión Disciplinaria estará presidida por el Director del centro y compuesta por los siguientes miembros:
a) El Subdirector de Régimen.
b) El Subdirector de Seguridad.
c) Un Jurista del Establecimiento.
d) Un Jefe de Servicios.
e) Un funcionario de la plantilla del centro penitenciario.
2. Los miembros de los párrafos d) y e) se elegirán anualmente por los empleados públicos del centro penitenciario, en la forma que se determine por resolución del centro directivo.
3. Como Secretario de la Comisión Disciplinaria actuará, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Director de entre los destinados en el centro penitenciario.
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