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Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 274(274)

1. El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento. 2. Podrán formar parte del Equipo Técnico: a) Un Jurista. b) Un Psicólogo. c) Un Pedagogo. d) Un Sociólogo. e) Un Médico. f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado universitario en Enfermería. g) (Derogado) h) Un Maestro o Encargado de Taller. i) Un Educador. j) Un Trabajador Social. k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo. l) Un Encargado de Departamento. 3. En función de las características del Establecimiento, del número de internos y de los empleados públicos penitenciarios existentes, el Consejo de Dirección del centro fijará el número de Equipos Técnicos del Establecimiento penitenciario y determinará su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento. 4. Los Equipos Técnicos adoptarán diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar, debiendo observar que, en las reuniones informales que celebren, estén siempre presentes los profesionales penitenciarios que, formando parte del Equipo, trabajen en contacto directo con los internos afectados.

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