Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 268(268)
1. El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente o el Centro Directivo.
2. Las Juntas de Tratamiento u órgano colegiado equivalente se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes, salvo que lo hagan con mayor periodicidad en función de las características del establecimiento y del orden de los asuntos a tratar, previa aprobación del Consejo de Dirección del Centro y comunicación al Centro Directivo. Las Juntas de Tratamiento u órgano colegiado equivalente se reunirán en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente.
3. La Comisión Disciplinaria se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al mes y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente.
4. La Junta Económico-Administrativa se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre y en sesión extraordinaria cuantas veces lo considere necesario su Presidente.
5. La asistencia a las sesiones de todos los órganos colegiados del Centro penitenciario tendrá carácter obligatorio.
6. Cuando no se alcance el quórum exigido, el Presidente efectuará una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas.
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