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Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 250(250)

1. La iniciación del procedimiento y la sanción impuesta se anotarán en el expediente personal de los internos sancionados. 2. También se anotará la reducción o revocación de la sanción, así como la suspensión de la efectividad o el aplazamiento de la ejecución de las sanciones de aislamiento.

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Artículo 250 - RP 96 | ALMA