Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 123(123)
1. La formación básica que se imparta a los analfabetos, a los jóvenes, a los extranjeros y a las personas con problemas específicos para su acceso a la educación tendrá carácter prioritario.
2. La educación para la salud será objeto de atención preferente.
3. La formación básica de los internos se complementará con las demás actividades que sean necesarias para promover su desarrollo integral.
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