Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
Artículo 11(11)
1. Los establecimientos penitenciarios contarán con el conjunto de dependencias y servicios que se consideren necesarios para permitir una convivencia ordenada y una adecuada separación de los internos, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
2. Igualmente, contarán con locales adecuados para el desarrollo de las distintas actividades encomendadas al personal penitenciario del establecimiento.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.