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Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Artículo 9(9)

La Dirección General de la Guardia Civil garantizará una formación suficiente y adecuada en materia preventiva. A estos efectos, adaptará los planes de formación para que el personal disponga de ella desde su incorporación a la actividad profesional. Igualmente, la prevención de la seguridad y de la salud se incorporará a los planes de formación continua, se centrará en los aspectos relativos a las distintas funciones asignadas al personal y se adaptará a la evolución de los riesgos o a la aparición de otros nuevos. El personal destinado en los órganos de prevención que se establezcan o que desempeñe funciones propias de protección de la seguridad y de la salud recibirá una formación especializada, adecuada a los cometidos que tenga asignados.

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Artículo 9 - GUARDIA CIVIL PRL | ALMA