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Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Artículo 5(5)

Los órganos de prevención regulados en este real decreto deberán definir, implantar y mantener al día los planes de emergencia de los edificios e instalaciones correspondientes a su respectivo ámbito de competencias. Estos planes se incorporarán como anexo a los correspondientes planes de seguridad de los centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.

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