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Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Artículo 15(15)

Corresponderá a cada órgano de prevención la inspección y el control interno de la actividad de los órganos de ellos dependientes y de las medidas que hayan adoptado para mejorar las condiciones de seguridad y de salud del personal afectado por aquéllas. La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad realizará las funciones de inspección y control externo de las actividades de los órganos citados en el párrafo anterior. A estos efectos, el Servicio de Prevención le remitirá una copia de la memoria anual que elabore. Si en la realización de tales inspecciones y controles se detectara la existencia de situaciones de grave e inminente riesgo para la seguridad y la salud, que no deban ser asumidas en virtud de la naturaleza de las funciones que se realizan, se comunicará urgentemente a la subdirección general competente para adoptar las medidas necesarias para su corrección. De las demás deficiencias observadas se elevará informe a la subdirección general competente, por conducto del Servicio de Prevención, con las recomendaciones que estimen convenientes para su solución.

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