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Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.

Artículo 11(11)

Sin perjuicio de otras obligaciones que se indican en otras disposiciones de este real decreto, los órganos administrativos comprendidos en su ámbito de aplicación adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en lo posible, la seguridad y salud del personal al utilizar medios y equipos. Del mismo modo, deberán proporcionar al personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de éstos cuando, por la naturaleza de las misiones desempeñadas, sean necesarios. Así mismo, deberán adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del personal, para lo cual se les asignarán los medios necesarios para poner en práctica estas medidas. Siempre que sea posible, en supuestos de riesgo grave e inminente, el personal afectado deberá estar informado de su existencia y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de prevención.

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