Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Disposición final tercera.(DF3)
Se autoriza a la Ministra de Justicia para modificar el horario de apertura de los Registros Mercantiles establecido en el artículo 21 del presente Reglamento.
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