Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Disposición adicional octava.(DA8)
Las asociaciones y demás sujetos no inscribibles obligados a legalizar sus libros y a realizar el depósito de cuentas anuales, conforme dispone la legislación mercantil para los empresarios, presentarán los respectivos documentos ante el Registrador Mercantil competente por razón de su domicilio.
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