Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Disposición adicional tercera.(DA3)
En la hoja abierta a las entidades de seguros se inscribirán, en virtud de la correspondiente escritura pública, las cesiones de cartera. Cuando el registro de la sociedad cedente no coincida con el de la cesionaria, se aplicará lo establecido en los artículos 231 y 233 de este Reglamento.
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