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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 78(78)

1. La nota simple informativa, de todo o parte del contenido de los asientos del Registro, se expedirá por el Registrador con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extienden, y llevará su sello. 2. Las notas se expedirán en el plazo de tres días desde su solicitud.

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Artículo 78 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA