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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 61(61)

La calificación se verificará dentro de los plazos señalados por el artículo 39 para la práctica de los asientos.

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Artículo 61 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA