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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 51(51)

1. No se extenderá más que un asiento de presentación aunque la documentación conste de varias piezas, o en su virtud deban hacerse diferentes inscripciones u operaciones registrales. 2. No será necesario reseñar los documentos complementarios en los asientos de presentación, salvo que lo pida el presentante.

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Artículo 51 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA