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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 428(428)

En lo no previsto en este capítulo y en la medida en que resulte aplicable, el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del «Boletín Oficial del Estado».

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Artículo 428 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA