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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 397(397)

1. En la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central podrán incluirse las denominaciones de origen. 2. La solicitud de inscripción se formulará por el Consejo Regulador correspondiente, a la que se acompañará la resolución administrativa por la que se apruebe la denominación.

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Artículo 397 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA