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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 395(395)

En el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de denominaciones que se integrará por las siguientes: 1.º Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas. 2.º Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal en los términos establecidos en este Reglamento.

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Artículo 395 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA