Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 395(395)
En el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de denominaciones que se integrará por las siguientes:
1.º Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas.
2.º Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal en los términos establecidos en este Reglamento.
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