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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 393(393)

1. Si el Registrador Mercantil Central observase algún error en los datos remitidos, o defecto en el soporte utilizado que impida su incorporación al archivo informatizado, suspenderá ésta, y lo comunicará al Registro de origen para su subsanación, indicando la causa. 2. Si el error fuese detectado en el Registro de origen después de la remisión de los datos y antes de su publicación, lo comunicará al Registrador Mercantil Central, indicando los datos correctos.

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Artículo 393 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA