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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 379(379)

El Registro Mercantil Central tendrá por objeto: a) La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles. b) El archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas. c) La publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», en los términos establecidos en este Reglamento. d) La llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hubieren trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española. e) La comunicación a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas de los datos a que se refiere el artículo 14 del Reglamento CE 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.

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