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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 359(359)

1. Los socios de sociedad anónima, de responsabilidad limitada o de sociedad comanditaria por acciones no obligadas a la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión podrán solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social el nombramiento de uno o varios auditores de cuentas, con cargo a la sociedad, cuando concurran las siguientes circunstancias: 1.ª Que el solicitante o los solicitantes representen, al menos, el 5 por 100 del capital social. 2.ª Que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio a auditar. 2. Al nombramiento de auditores contemplado en este artículo será de aplicación lo dispuesto en los artículos 354, 355, 356 y 358.

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Artículo 359 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA