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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 35(35)

1. Las inscripciones y cancelaciones tendrán numeración correlativa y especial, que se consignará en guarismos. 2. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se identificarán mediante letras, por orden alfabético.

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Artículo 35 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA