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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 341(341)

1. Son causas de incompatibilidad para ser nombrado experto las establecidas para los peritos por la legislación procesal civil. 2. Cuando el experto nombrado fuese incompatible, deberá excusarse inmediatamente ante el Registrador, quien, previa notificación a los interesados, procederá a la designación de otro nuevo.

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Artículo 341 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA