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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 331(331)

1. Presentada la instancia y los libros a legalizar, se practicará en el Diario el correspondiente asiento de presentación. 2. En el asiento se harán constar la fecha de presentación de la instancia, la identificación del empresario solicitante y el número y clase de los libros a legalizar.

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Artículo 331 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA