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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 320(320)

1. En la hoja abierta a cada empresario individual, sociedad o entidad inscribible se inscribirán: a) Los autos de declaración y de reapertura del concurso voluntario o necesario. b) El auto de apertura de la fase de convenio; la sentencia de aprobación del convenio; la sentencia que declare el incumplimiento del convenio, y la sentencia que declare la nulidad del convenio. c) El auto de apertura de la fase de liquidación, el auto de aprobación del plan de liquidación, y, en su caso, el auto que refleje la adopción de medidas administrativas que comporten la disolución de una entidad y que excluyen la posibilidad de declarar el concurso. d) El auto de conclusión del concurso y la sentencia que resuelve la impugnación del auto de conclusión. e) El auto de formación de la sección de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable. f) Cuantas resoluciones dicte el juez del concurso en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. 2. En el caso de declaración conjunta del concurso de varios deudores y en el caso de acumulación de concursos, se hará constar esta circunstancia en la hoja abierta a cada uno de los deudores, con expresión de la identidad de los demás.

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Artículo 320 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA