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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 31(31)

1. En cada Registro habrá un Inventario de todos los libros y carpetas o legajos que en él existan. 2. Siempre que tome posesión un Registrador, se hará cargo del Registro conforme a dicho Inventario, que firmarán los funcionarios saliente y entrante, siendo responsable el primero de lo que apareciere en el mismo y no entregare. 3. Al comenzar cada año se completará o modificará el Inventario con lo que resulte del año anterior.

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Artículo 31 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA