Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 287(287)
1. En la inscripción primera de un fondo de pensiones se harán constar las circunstancias siguientes:
1.ª La denominación del mismo, seguida de la expresión «Fondo de Pensiones» o, en siglas, F.P.
2.ª La identidad de la entidad o entidades promotoras y de las entidades gestora y depositaria.
3.ª La naturaleza abierta o cerrada del fondo, así como las clases de planes que pueda integrar.
4.ª El patrimonio inicial del fondo, si lo tuviere, describiendo, en su caso, las aportaciones realizadas conforme a su naturaleza.
5.ª Las normas de funcionamiento.
2. En el acta de inscripción se hará constar expresamente que el asiento se practica sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 289 de este Reglamento.
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