Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 278(278)
En la hoja abierta a cada Fondo de Inversión Mobiliaria, Fondo de Inversión en Activos del Mercado Monetario y Fondo de Inversión Inmobiliaria, se inscribirán:
1.º La constitución del fondo, que necesariamente será la inscripción primera.
2.º La prórroga del plazo de duración del mismo.
3.º El reglamento de gestión y sus modificaciones.
4.º La transformación, disolución y liquidación.
5.º La sustitución de la entidad gestora y de la depositaria y el cese en su actividad, cualquiera que fuese la causa.
6.º La admisión a cotización oficial en el mercado secundario de valores, así como su exclusión.
7.º Las medidas de intervención de la entidad gestora acordadas por la Administración, así como la suspensión de la suscripción o reembolso de las participaciones.
8.º En general, los actos y contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción esté prevista por las Leyes.
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