ALMA

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 273(273)

En la mención relativa a los órganos del gobierno habrán de indicarse las siguientes circunstancias: 1.ª El número de miembros que han de integrar el Consejo de Administración y la Comisión de Control y, en su caso, la Comisión Ejecutiva, o máximo y mínimo de los mismos. 2.ª El plazo de duración de los cargos, indicando si cabe o no reelección. 3.ª Las reglas que hayan de regir la renovación parcial. 4.ª Las competencias y facultades de cada uno de los órganos, con expresión concreta de a quién corresponde el nombramiento de auditores. 5.ª Los requisitos de convocatoria, con indicación de los correspondientes plazos y de las condiciones de publicidad. 6.ª El quórum de constitución del órgano, con distinción, en su caso, de primera y segunda convocatoria, así como las mayorías necesarias para la válida adopción de acuerdos. 7.ª El modo de cubrir las vacantes que se produzcan.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 273 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA