Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 257(257)
1. La inscripción de las mutualidades de previsión social se regirá por los artículos anteriores en la medida en que le sean aplicables.
2. En la primera inscripción se hará constar, en particular, el número de asociados, que no podrá ser inferior al mínimo establecido legalmente.
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