Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 250(250)
En la primera inscripción de las sociedades de garantía recíproca se harán constar las circunstancias siguientes:
1.ª La identidad de los socios.
2.ª El metálico que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el número de cuotas sociales que se le atribuyan.
3.ª Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad.
4.ª La identidad de las personas a quienes se encomienda inicialmente la administración y representación de la sociedad.
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