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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 250(250)

En la primera inscripción de las sociedades de garantía recíproca se harán constar las circunstancias siguientes: 1.ª La identidad de los socios. 2.ª El metálico que cada socio aporte o se obligue a aportar, indicando el número de cuotas sociales que se le atribuyan. 3.ª Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. 4.ª La identidad de las personas a quienes se encomienda inicialmente la administración y representación de la sociedad.

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Artículo 250 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA