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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 235(235)

1. Para su inscripción, la escritura pública de escisión habrá de expresar, además de las indicaciones a que se refiere el artículo 227, la clase de escisión, indicando si se produce o no extinción de la sociedad que se escinde, así como si las sociedades beneficiarias de la escisión son de nueva creación o ya existentes. 2. A la escritura pública se acompañarán los documentos que se mencionan en el artículo 230 relativos a la fusión.

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Artículo 235 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA